Notas sobre el libro «La tiranía del mercado» de Renato Cristi: ¿Doctrina Social de la Iglesia y tradicionalismo hispánico en Jaime Guzmán?

Arturo Salazar

El 2021, Renato Cristi, autor de diversas publicaciones sobre Jaime Guzmán y la cuestión neoliberal en Chile[1] (Cristi, 2021), publicó un libro llamado “La tiranía del mercado. El auge del neoliberalismo en Chile”, en el cual formula diversas tesis sobre la influencia tanto de la filosofía propiamente neoliberal (o si se quiere, la escuela de Chicago) y las raíces católicas o tradicionalistas hispánicas del gremialismo de Jaime Guzmán. El libro está dividido en varios ensayos en el que el autor abordó una completa revisión del pensamiento e historia del neoliberalismo en Chile. Para ello, analiza detenidamente las ideas de Jaime Guzmán −mentor del régimen militar de coPinochet y de la Constitución de 1980−, y el propio ideario jurídico, político y socioeconómico de la Constitución de 1980, que el autor considera en sintonía con el neoliberalismo.

El presente ensayo es un comentario, en tres partes, a los planteamientos de Renato Cristi. En la primera, analizaremos la concepción económica y jurídica de Jaime Guzmán, en relación con la cuestión del neoliberalismo, en especial el problema del derecho de propiedad, la función social y su relación con la doctrina social de la Iglesia. La segunda parte analiza el concepto de bien común de Jaime Guzmán. Finalmente, discutiremos el alcance de las pretendidas influencias tradicionalistas en Jaime Guzmán y su vinculación al ideario neoliberal. La conclusión dará una visión de conjunto sobre la filosofía del “neoliberalismo” y su relación con las ideas de Jaime Guzmán.

DERECHO DE PROPIEDAD, FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA EN JAIME GUZMÁN

Jaime Guzmán desde muy joven demostró gran preocupación por la cuestión pública en Chile. Escribió artículos que fueron relevantes como “El capitalismo y los católicos de tercera posición”[2] (Guzmán, 1965), y “Socialización en Mater et Magistra”[3](Guzmán, 1964), los cuales, en el contexto convulsionado de los años 60 durante el gobierno de Frei Montalva, influirían con el tiempo decisivamente en la derecha chilena, amenazada por los cambios prácticamente revolucionarios impuestos por el gobierno demócrata cristiano. Profundizaría en sus convicciones al dirigir de facto el proceso constituyente iniciado en 1973, que, según Renato Cristi, era propiamente “refundacional”, incluso “revolucionario” al invocar el “poder constituyente originario” en manos de la Junta Militar (Cristi, 2021, p.71). Dichas ideas jurídico-políticas impactarían en gran medida en la Constitución de 1980. Entre las cuestiones tratadas ya desde joven, y en especial durante las discusiones de la Comisión Ortuzar, figura la cuestión del derecho de propiedad y la función social de la propiedad. Guzmán estaba especialmente preocupado por el avance expropiatorio, en algunos casos bastante grave, realizado durante el gobierno de Frei con la Reforma Agraria.

La Reforma constitucional de 1967, que incorporó al Art.10 n°10 inciso segundo de la Constitución de 1925, incluyó una disposición que establecía la función social de la propiedad en los siguientes términos: “La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos. La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y salubridad pública, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes” (Cristi, 2021, p.142).

Guzmán vio en esta tendencia “socialista” un peligroso debilitamiento del derecho de propiedad, que él entiende al modo clásico del Derecho Civil, como un derecho real absoluto (Cristi, 2021, p.158), y que a su vez constituye la mejor garantía de la libertad individual, amenazada por un Estado expropiador. Ahora, tengamos presente que Guzmán era un católico sincero, influido por la doctrina social de la Iglesia, el pensamiento tomista y, según Renato Cristi, por el tradicionalismo carlista. Pero ¿hasta qué punto dichas influencias moldearon su visión del derecho de propiedad y la respectiva función social que le cabe?

A nuestro juicio, Jaime Guzmán realiza una síntesis de la doctrina social de la Iglesia que neutraliza todos los componentes críticos del liberalismo económico (o “neoliberalismo”) y, peor aún, la vuelve completamente instrumental a dicha filosofía social y económica. Para ello, no solo apela a la bastante discutida cuestión de la subsidiariedad, que al parecer en Jaime Guzmán tendría un cariz más negativo que positivo −sin negar su dimensión positiva, la minimiza, según se puede constatar de las actas de la Comisión Ortuzar (Cristi, 2021, pp.73, 139,176-178)−, sino que apela a una noción de propiedad fundamentalmente liberal y moderna, en la que desaparece todo elemento y ordenación comunitaria y su función social si bien existe nominalmente, porque no niega la doctrina social de la Iglesia de plano, sino que la desnaturaliza y reduce al mínimo.

A este punto bien vale precisar que en la lengua española no hay suficientes estudios sobre la evolución histórica del derecho de propiedad. Pero se puede decir que la propiedad privada del Código Civil del siglo XIX es muy distinta y hasta contraria de la noción de propiedad de la Cristiandad medieval. En cambio, se acerca más a la noción del Derecho Romano, rehabilitada por el Derecho Natural Racionalista, de la propiedad privada absoluta e individual[4][5] (Segovia, 2021, p.109; Alvear Téllez, 2021, pp.124-129). Esto contrasta con el Derecho Canónico que, en el Decreto de Graciano, capítulo VII, establecía que solo la propiedad común era de Derecho Natural. Santo Tomás, en línea con toda la tradición escolástica afirma que la propiedad es de ius gentium, Derecho Natural secundario, justificada por razones prácticas y de conveniencia y, en todo caso sometida al destino común de los bienes o utilidad común, dado que los bienes fueron creados por Dios para el común disfrute de la humanidad (Cristi, 2021, pp.153-164). Como ha demostrado Grossi, existían muchas propiedades de tipo comunitario en la Europa medieval, ajenas al régimen individualista del Derecho Romano y regidas por la costumbre en general[6] (Grossi, 1992).

No obstante, esta doctrina propiamente cristiana de la propiedad será relativizada por un Papa moderno, León XIII, en Rerum Novarum, en la queestablece una concepción de la propiedad “inviolable” e incluso “sagrada” (Cristi, 2021, p.153), lo que ha sido destacado por Ullate Fabo recientemente[7] (Ullate Fabo, 2021, pp.137-152). Lamentablemente, León XIII se aproximó a la noción lockeana (agregar nota al pie) de propiedad como un derecho natural primario. Aunque las conclusiones de Rerum Novarum se encuentran en línea con la tradición de la Iglesia, esto es que, si bien el Estado no puede abolir la propiedad, puede y debe “moderar su uso y combinarlo con el bien común” (Cristi, 2021, p.154). Por otro lado, es especialmente notable que Jaime Guzmán hable frecuentemente de “derechos naturales” (Cristi, 2021, p.177), lo que demuestra una clara confusión terminológica propia de la influencia del Derecho Natural Racionalista (y no del Clásico), que pasó a numerosos tomistas del siglo XIX y de allí probablemente a Guzmán[8] (Villey, 1979, pp.128-139).

Guzmán no tuvo en cuenta la diferencia de la noción cristiana de propiedad con la liberal y asume una noción de propiedad individualista y liberal, típicamente moderna, muy cercana a Locke. Recoge la idea de propiedad privada de León XIII más que de Santo Tomás. Quizás en ambos casos influyó el sesgo radicalmente antisocialista, que acentuaba el carácter individual de la propiedad. Pero Jaime Guzmán no desconoce la función social de la propiedad, al menos en principio. Durante las discusiones de la Comisión Ortuzar, propuso una norma que parece tener una continuidad perfecta con la tradición clásica aristotélica-tomista, que incluso es superior a la norma que tenemos actualmente: “la función social de la propiedad comprende el ejercicio de la propiedad en conformidad con el bien común” (Cristi, 2021, p.144).

El problema es que su concepto de bien común es complicado de sostener desde la filosofía clásica y denota fuertes influencias liberales. Pero en abstracto, es una noción perfecta de función social de la propiedad. ¿Dónde está el problema? La función social de la propiedad en la Constitución de 1925 incluía “cuanto exijan los intereses generales del Estado” y “la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes”. Dichas funciones en efecto eran amplias pero legítimas para alcanzar el bien común temporal. En contraste, la redacción final del Art.19 N°24 de la Constitución de 1980−que regula el derecho de propiedad− estableció lo opuesto (Cristi, 2021, p.60), con el carácter individual y absoluto de la propiedad privada, relegando la función social a términos mucho más restringidos. Es más, omite toda referencia a la justicia social y al bien común. La idea de Jaime Guzmán era delimitar en márgenes estrechos dicha función social, a fin de evitar el intervencionismo y estatismo. El texto final quedó así, en el Art.19 N°24 inciso segundo de la Constitución de 1980: “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”. Así, Guzmán seguirá el concepto de bien común de Mater et Magistra, que, según se expondrá más adelante, es erróneo desde la filosofía aristotélico-tomista. Ahora bien, pese a tomar dicho concepto, ignora el correlativo de Estado “interventor” (la “socialización” que propone Juan XXIII) y de propiedad con una fuerte función social que reconoce dicha encíclica.

Para que podamos comprender mejor esta idea compararemos esta situación con otro caso relevante en la materia. Así es preciso afirmar que estaban muy lejos con el Fuero de los Españoles de la España franquista, que, entre otras disposiciones protectoras de la familia, el trabajo y la justicia social (y que contrasta con el pobre contenido protector en materia laboral de la Constitución de 1980), establecía en su Art.30 una proscripción general del uso especulativo y abusivo de la propiedad privada. Por su parte, el Fuero del Trabajo en su Título XII reconocía la propiedad privada, pero con un marcado sentido comunitario y familiar[9] (Torres García, 2018, p.131). Habría sido interesante que el Constituyente de 1980 tuviera más a la vista tanto el Fuero de los Españoles como el Fuero del Trabajo por su rica concepción social y cristiana. Lamentablemente, en la concepción de propiedad de Jaime Guzmán estamos más cerca de la República de los propietarios de Locke[10].

LA CUESTIÓN DEL BIEN COMÚN EN JAIME GUZMÁN

Quizás aún más decisivo para neutralizar la doctrina social de la Iglesia, que Jaime Guzmán decía promover (y de ese modo, volverla funcional al proyecto neoliberal), fue su noción de bien común, la cual quedó incorporada en la Constitución de 1980. Para Guzmán, este era el eje de la Constitución, el principio de finalidad del Estado, al servicio de la persona humana y la primacía de la persona por sobre la sociedad y el Estado.

El concepto de bien común de Jaime Guzmán (Cristi, 2021, pp.137-139) consiste en un conjunto de condiciones para el pleno desarrollo espiritual y material de la persona en sociedad básicamente, así lo recoge el Art.1 inciso 4 de la Constitución de 1980: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

Esta definición adolece de serios problemas, de los que no es posible hacerse cargo, pero básicamente neutraliza la primacía del bien común sobre el bien particular, tan cara a la tradición clásica, recogida por Cicerón “salus populi suprema lex esto”. El bien común viene a ser un instrumento para los fines particulares de los individuos, con lo que se vuelve al liberalismo [11](Castaño, 2020, pp.31-33). Y en la visión de Guzmán, las garantías de propiedad privada y libre empresa tienen prioridad casi absoluta, para asegurar la libertad frente al Estado (Cristi, 2021, p.73).

Guzmán expone un error típicamente personalista cuando afirma que, dado que la persona es un ser sustancial y el Estado y sociedad accidentes de relación, se deduce la primacía de la persona por sobre el conjunto, que tienen un fin temporal a diferencia de la persona humana y su fin eterno (Cristi, 2021, pp.137-138). Juan Antonio Widow explica que no cabe pensar en un accidente contrapuesto a una sustancia, los accidentes inhieren dentro de una sustancia, por lo que contraponer persona y sociedad/Estado de modo absoluto es un error metafísico grave[12] (Widow, 1988, pp.24-26).

En recta filosofía tomista, la persona tiene prioridad ontológica por su destino eterno, pero en el ámbito ético-político, se impone de modo absoluto el bien común de la sociedad, y la persona se ordena a este bien, para obtener su perfección moral, no es concebible contraposición de verdaderos bienes al respecto, de modo que el Estado debe imponer el bien común de modo incluso coactivo, como enseñó magistralmente Charles de Koninck en su obra “De la primacía del bien común contra los personalistas”(De Konick, 1942)[13]. La sociedad es un todo de orden potestativo y a diferencia de un todo integral, el bien común es participable de modo pleno pero limitado por el recipiente, y no es la suma de las partes ni un engranaje mecánico o biológico, propio del totalitarismo. Sin esa distinción, se cae en el personalismo filosófico que termina siendo una nueva formulación del individualismo liberal.

Este error lo recibió Jaime Guzmán de Mater et Magistra, que expresamente afirma una noción de bien común como conjunto de condiciones en su apartado 65[14]. (Juan XXIII, 1961) Juan XXIII en Pacem in Terris N°60, reduce expresamente el bien común a los derechos de la persona humana[15](Juan XXIII, 1963). Pero si en el Papa, hay todavía una noción más social y comunitaria del orden económico, en Jaime Guzmán eso no existe y prácticamente habla de la persona como un iusnaturalista racionalista del siglo XVIII, un ente aislado y asocial, que garantiza su libertad mediante los derechos de propiedad. En realidad, el bien común en el concepto clásico es el bien integral de la persona en sociedad[16] (Widow, 1988, p.31)tiene una vocación fuertemente comunitaria y no individualista propia de la idea de conjunto de condiciones. Cristi acierta al considerar esta diferencia de la noción de bien común clásica de la propia de Juan XXIII y Jaime Guzmán como antecedentes funcionales al neoliberalismo, que, sustentado en el nominalismo, niega toda noción de bien común. Especialmente por el matiz “propietarista” de dicho concepto en Jaime Guzmán.

¿TRADICIONALISMO HISPÁNICO EN JAIME GUZMÁN?

Una de las tesis más controversiales de Cristi es en la que postula la profunda influencia del tradicionalismo hispánico o carlismo en Guzmán. El autor realiza algunas conexiones, a nuestro juicio forzadas, para arribar a tal conclusión (Cristi, 2021, pp.61-70) y sobredimensiona la influencia del padre Osvaldo Lira, filósofo y teórico del tradicionalismo hispánico en Chile. Es cierto que Guzmán recibió sus enseñanzas como ha demostrado José Manuel Castro[17] (Castro, 2016, p. 39-45) pero ya hacia 1973 había abandonado toda idea corporativista y la reemplazó por el gremialismo (Tapia Laforet, 2019), que tiene elementos organicistas sintetizados con elementos liberales, como la defensa de la democracia moderna (aunque “protegida” de las mayorías, como quedó en la Constitución de 1980 original), y su rechazo de la representación orgánica, tan central en el pensamiento del padre Osvaldo Lira[18] (Lira, 1942).

El autor ignora de modo injustificable que el pensamiento tradicionalista es profundamente crítico del capitalismo liberal moderno y que sirvió de fuente de inspiración para el desarrollo de la doctrina social de la Iglesia[19] (Fernández Riquelme, 2010). Así, autores como Tour de la Pin o Von Vogelsang, influyeron decisivamente en sectores católicos antiliberales, críticos de la modernidad capitalista y promotores de un orden social corporativo. Nada de eso hay en Jaime Guzmán. En realidad, él mutila el tradicionalismo al amputarle su postura antiliberal y por consiguiente anticapitalista, para asumir de modo inconexo, una antropología tomista, con influencias liberales (su concepto de libertad negativa o de bien común) y consecuencias profundamente capitalistas. El gremialismo de Guzmán y el tradicionalismo, por esencia corporativista, comparten la subsidiariedad, pero el tradicionalismo además incorpora un principio de solidaridad −o totalidad si se quiere−, propio del tomismo, que establece la primacía del todo social en orden al bien común, en los términos explicados anteriormente, a diferencia del modo totalitario. Eso no existe en Jaime Guzmán. Suprimir el sentido de solidaridad de la subsidiariedad es transformarla en instrumento del capitalismo que la doctrina social de la Iglesia busca al menos mitigar profundamente, si es que no superar.

Renato Cristi acierta al describir la influencia de la subsidiariedad en la crítica anti-estatista de Jaime Guzmán, pero yerra en sus alcances. La subsidiariedad en el tradicionalismo nunca es para promover un orden atomístico e individualista como hace el gremialismo guzmaniano, sino para darle a cada comunidad intermedia su propio ámbito de competencias, siempre sometidas al bien común y a la acción ordenadora del Estado, que no puede desconocer la solidaridad o la totalidad.

Jaime Guzmán, quien tuvo decisiva influencia en la Constitución de 1980 y en la Declaración de Principios del gobierno de Chile de 1974 (Cristi, 2021, p.98-101) (antecedente inmediato de dicha Constitución), recoge del padre Osvaldo Lira la distinción soberanía social-soberanía política, original de Vázquez de Mella, que postula la existencia de ámbitos de soberanía propios de los cuerpos intermedios ajenos al poder del Estado, la soberanía política. Dicha distinción es recogida en la Declaración, y de allí Cristi concluye que el tradicionalismo tuvo un peso decisivo en el ideario del gobierno militar (Cristi, 2021, pp.85-92). Hay que relativizar esos alcances. La distinción entre soberanía política y soberanía social no es un “asociacionismo” al modo estadounidense, sino que concluye en la formación de un Estado corporativo católico, al modo de la antigua Monarquía Española, corporativa y federativa, postulado por Osvaldo Lira. Es evidente que eso no existe en Jaime Guzmán ni tampoco existió en el proyecto del Gobierno Militar chileno, a diferencia del franquismo temprano o el Estado Novo de Oliveira Salazar. Por más que de que hubiesen existido sectores corporativistas en los inicios del régimen, nunca tuvieron relevancia.

Otra noción que, según Cristi, Guzmán recogió del carlismo es la idea de legitimidad de ejercicio que antepone a la legitimidad de origen (Cristi, 2021, pp.64-70), cuya consecuencia es justificar la procedencia de un golpe o pronunciamiento ante la ruptura de la legitimidad de ejercicio, contradiciendo la teoría democrática moderna del Estado. En ese punto, consideramos que Renato Cristi tiene razón. Para ello, hace una demostración recurriendo a las citas de Donoso Cortés, Aniceto de Castro y Vázquez de Mella, en la tesis universitaria de Jaime Guzmán (Cristi, 2021, pp.64-65). Mientras Cristi se horroriza por la defensa que hace Guzmán de la intervención de las FF. AA. para derrocar a Allende, al tiempo que exculpa de toda responsabilidad a Allende en el colapso institucional de 1973, es de justicia reconocer que este es un elemento positivo del pensamiento de Jaime Guzmán, que se aparta en esto del liberalismo moderno y asume tesis propias del tradicionalismo hispánico.

CONCLUSIÓN

El libro de Cristi identifica correctamente el neoliberalismo sustentado en una filosofía contractualista, utilitarista, hedonista, nominalista e individualista (Cristi, 2021, p.17). Todo esto es contrario a la matriz cristiana o filosófica clásica. Es una radicalización del ideario social y político de la modernidad llevado a sus consecuencias más destructivas. Es el modelo del hombre fáustico o prometeico del que habló Walter Schubart en oposición al hombre gótico-cristiano[20] (Schubart, 2018, p.50). ¿Por qué la derecha chilena se entregó de modo tan insensato a ese ideario tan repugnante como el neoliberalismo? ¿Prejuicios e intereses de clase burguesa? ¿Supuestas ventajas materiales? En el proceso, Chile perdió su alma y se volvió un gigantesco mercado. El deseo de Hayek y Becker se logró en Chile, la expansión del mercado a todas las áreas de la sociedad (Cristi, 2021, pp.85, 113-117) que se vuelve una “tiranía” como destaca el título del libro. Nada escapa a la fría y brutal lógica del mercado neoliberal. ¿Qué ha habido éxitos relativos como la notable disminución de la pobreza y la mejora general del estándar de vida? Indudablemente, pero a un alto costo, perder el alma y acelerar la secularización de la sociedad chilena. Además, no gracias al neoliberalismo en su versión más dura, sino gracias a las políticas centristas de la Concertación de partidos por la democracia, que gobernó Chile entre 1990-2010.

En el proceso de consolidación del neoliberalismo en Chile, jugó un papel muy relevante Jaime Guzmán como legitimador del discurso desde la derecha católica conservadora en dicho proceso. Es lamentable que tanto el tomismo y la filosofía cristiana terminen siendo utilizados para legitimar el más inicuo neoliberalismo, tan antagónico en sus presupuestos a la cosmovisión clásica-cristiana, tan cercanos del calvinismo whig y el espíritu angloamericano, enemigo del ethos hispano, que no es sino una proyección del ethos grecolatino y el ethos medieval-gótico. No por nada Osvaldo Lira llamó a Jaime Guzmán un “traidor liberal”[21] (TapiaLaforet, 2019).

El Estado subsidiario de Jaime Guzmán parte de bases filosóficas correctas, pero tiene conclusiones equivocadas. Estimamos que la subsidiariedad tal como se entiende en Santo Tomás y la tradición católica, está pensada para una sociedad como la del siglo XII-XIII, en donde no existía el capitalismo liberal o el Estado moderno, y la Iglesia tenía un rol omnipresente. Trasladar sin más ese principio a la sociedad de masas del siglo XX-XXI es un error peligroso. La subsidiariedad es de derecho de gentes, no derecho natural primario, y, es más, del derecho natural mudable, por cambio de circunstancias.

Efectivamente las circunstancias sociales han cambiado. La formulación de la subsidiariedad en Jaime Guzmán acentúa el rol negativo por reacción al excesivo estatismo de la era Frei Montalva-Allende (que sin dudas era necesario corregir y atenuar), pero descuida “sin negar” a la subsidiariedad positiva. Creo que dados los complejos cambios tecnológicos y sociales introducidos por la Modernidad, ha habido un cambio prudencial en la forma de aplicar la subsidiariedad. Jaime Guzmán y cierta tendencia de la doctrina social de la Iglesia más proclive al capitalismo liberal, asumen con otras palabras y matices, un Estado mínimo, no el del siglo XIX, pero de igual modo, muy reducido. Eso es lo que se desprende de la interpretación neoliberal de la distinción tradicionalista soberanía social-soberanía política. Y con el concepto de bien común como conjunto de condiciones, que se reduce a los derechos naturales y en la práctica al derecho de propiedad, libertad de empresa y libre iniciativa económica, se termina de cerrar el círculo.

Mientras Jaime Guzmán pretende que la regla general sea la subsidiariedad, sobre la que recae una presunción general, y la excepción muy justificada la intervención estatal, creo que podemos llegar a la regla inversa para un adecuado funcionamiento social. La subsidiariedad social es una excepción justificada por razones de bien común a la regla general de un Estado garante del bien común, que interviene por regla general, de modo prudente y sin destruir o absorber los cuerpos intermedios ni llegando al estatismo excesivo. Es un énfasis más positivo de la subsidiariedad. Solo así se puede evitar la deriva neoliberal de la subsidiariedad y con ello, que la filosofía aristotélica-tomista termine siendo funcional al neoliberalismo. Jaime Guzmán no comprendió esto y, aún más, tampoco previó las terribles consecuencias morales y espirituales del proyecto neoliberal[22].

Hay otro punto que no ha sido desarrollado en este ensayo, pero que conviene dejar como reflexión final. El concepto de libertad que Jaime Guzmán maneja, más allá de sus referencias metafísicas y éticas, es la libertad negativa del liberalismo y no la libertad positiva de la tradición clásica-católica. Las consecuencias de eso son dramáticas, y nuevamente vuelve funcional el corpus doctrinal tomista al proyecto moderno. Guzmán fue el arquitecto jurídico-político del experimento neoliberal, incluso precursor y pionero de lo que luego personajes nefandos como Reagan, Thatcher, Bush, Felipe González, Aznar, Gorbachov y Yeltsin se desarrollarían en el resto mundo. Si Jaime Guzmán, con toda su influencia en el gobierno militar, hubiese mantenido mayor fidelidad a la doctrina social de la Iglesia y al tradicionalismo, el necesario proceso de ajuste de mercado de los años 1970-1980 podría haber sido moderado, atenuado y dirigido al bien común, sin sufrir la brutalidad del “capitalismo salvaje” propuesto por sujetos como Sergio de Castro, José Piñera o Hernán Büchi.


[1] Cristi, R. (2021). La tiranía del mercado. El auge del neoliberalismo en Chile. LOM Ediciones: Santiago.

[2] Guzmán, J.(1965). “El capitalismo y los católicos de tercera posición”, en Fiducia III, n°17

[3] Guzmán, J. (1964). “Socialización en Mater et Magistra”, en Fiducia II, n°14.

[4] Segovia, J.F.(2021). “La economía católica antes de la doctrina social de la Iglesia. De la economía sierva a la economía reina”, en Ayuso, M. (2021). Derecho Natural y Economía. Marcial Pons: Madrid

[5] Alvear Téllez, J. (2021). “Los problemas contemporáneos del derecho de propiedad a la luz de la ley natural”, en Ayuso, M. (2021). Derecho Natural y Economía. Marcial Pons: Madrid

[6] Grossi, P. (1992). La propiedad y las propiedades. Un análisis histórico. Civitas: Madrid

[7] Ullate Fabo, J.(2021). “La propiedad en la doctrina social de la Iglesia”, en Ayuso, M. (2021). Derecho Natural y Economía. Marcial Pons: Madrid

[8] Villey, M. (1979). Filosofía del Derecho. Definiciones y fines del Derecho. Tomo I. Traducción al español de Jesús Valdez. EUNSA: Pamplona

[9] Torres García, F. (2018). Franco socialista. La revolución silenciada 1936-1975. SND Editores: Madrid.

[10] Remitir a algún artículo o ensayo que explique la propiedad de Locke, idealmente en términos favorables a ella.

[11] Castaño, S.(2020). “¿Es acaso el bien común un conjunto de condiciones?”, en Prudentia Iuris 89.

[12] Widow, J.A.(1988). El hombre, animal político. Orden social, principios e ideologías. Editorial Universitaria: Santiago

[13] De Koninck, C.(1942). “De la primacía del bien común contra los personalistas”. Editorial Cultura Hispánica: Madrid

[14] Juan XXIII (1961) Mater et Magistra. Recuperado de https://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_15051961_mater.html

[15] Juan XXIII (1963), Pacem in Terris. Recuperado de https://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem.html

[16] Widow, J.A.(1988). El hombre, animal político. Orden social, principios e ideologías. Editorial Universitaria: Santiago

[17] Castro, J.M. (2016). Jaime Guzmán. Ideas y política 1946-1973. Corporativismo, gremialismo, anticomunismo. Volumen 1. Centro de Estudios Bicentenario: Santiago

[18] Lira, O.(1942). Nostalgia de Vázquez de Mella. Editorial Difusión: Santiago.

[19] Fernández Riquelme, S. (2019) “Breve historia del corporativismo católico”, en La Razón Histórica, N°11

[20] Schubart, W.(2018). Europa y el alma del Oriente. Traducción de Antonio Sancho Nebot.Ediciones Fides: Tarragona.  

[21] Tapia Laforet, A. (2019) “Discípulos que no trascendieron el papel. Revisión en torno al corporativismo en Chile a partir de la enseñanza del padre Osvaldo Lira”, parte I, en Entre Lineas. Recuperado de https://revistaentrelineas.cl/2019/12/30/discipulos-que-no-trascendieron-al-papel-revision-en-torno-al-corporativismo-en-chile-a-partir-de-la-ensenanza-del-padre-osvaldo-lira/

[22] Las que sin embargo fueron certeramente intuidas por pensadores que Mario Góngora en su célebre y polémica obra, “Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en Chile en los siglos XIX y XX (1981).

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