Hacia el Estado Comunal en Venezuela: «Socialismo y Democracia Participativa»

Alexander Oliveira

En los últimos años, los medios de comunicación han puesto en el tapete la situación de Venezuela, a raíz de las masivas protestas contra el régimen de Nicolás Maduro, que son resultado de la miseria y las condiciones de vida a niveles infrahumanos y una gran cantidad de muertos a consecuencia de la represión. Este año, el detonante fue la proclamación de Juan Guaidó como Presidente encargado de Venezuela, situación prevista en la Constitución de 1999, para casos en los que no pueda ejercer el Presidente por vacancia o falta de este, ante la negativa de la oposición de reconocer elecciones fraudulentas e ilegítimas.

En los análisis (o más bien, la falta de estos) es común que en los distintos medios que tratan la situación de Venezuela, se repitan algunos tópicos, por lo que, se ha conformado una especie de “consenso”, según el cual habría habido un buen Hugo Chávez, algo populista claro está, pero que se preocupó de darle dignidad y justicia social al pueblo. Un gobernante resistido por las élites y grandes propietarios, así como el imperialismo de Estados Unidos y que, durante más de una década, logró crear un consenso progresista y socialista en América Latina. Sin embargo, las tendencias populistas y dictatoriales habrían empeorado con los años hasta llegar a ser insostenibles con Nicolás Maduro, el sucesor de Hugo Chávez, quien habría “traicionado” los ideales de la Revolución bolivariana.

Sería una nueva búsqueda del “socialismo con rostro humano”, casi alcanzado, pero que por la maldad y corrupción de Nicolás Maduro y sus incondicionales, está en un colapso propiciado por el avance de la “extrema derecha”, así como por la posibilidad de intervención militar de EE.UU. La postura “centrista” y de “consenso” busca acudir a las instituciones internacionales y al “diálogo” para una “solución pacífica” al conflicto, que es visto ante todo como un régimen que viola los derechos humanos, corrupto, ineficaz para manejar la economía y satisfacer las necesidades básicas de la población, siendo, en definitiva, perverso por su “ineficacia, corrupción y despotismo”, mas no por el objetivo ideológico de la construcción del socialismo y de facto, un régimen comunista. Porque se entiende que todos los males de la “construcción del socialismo” son extrínsecos al mismo, después de todo, todavía es considerado como el “bello ideal” que llevará a la sociedad comunista, sin opresores ni oprimidos.

En este texto, pretendemos dar una luz sobre un tema que no ha sido aún lo suficientemente tratado, que pese a su importancia es pasado por alto. La institucionalización en Venezuela de un Estado Comunal[1], que abre la puerta a la aplicación práctica de una categoría del comunismo que promete ser muy importante para la Izquierda del siglo XXI: el Consejismo, una práctica que, en mayor o menor medida, está alejada de la ortodoxia soviética marxista-leninista.

El régimen Chavista, desde un comienzo, pretendió diferenciarse de la experiencia soviética, del llamado “socialismo real”, por eso se autodenominó como “socialismo del siglo XXI”, porque buscaba superar la “burocratización soviética”, y el carácter represivo, y chekista, de las mismas, volver al “verdadero socialismo”, como lo expresó en el Primer Congreso Extraordinario del PSUV, con miras hacia lo planteado por Trotsky. (Fuentes, 2009; Martin, 2007; Woods, 2009)[2]. Además del carácter propiamente latinoamericano y “bolivariano” del proyecto chavista, libre de la “injerencia imperialista” y del neoliberalismo, que se reencuentra con su pasado pre-colombino, en un proyecto transversal a distintas izquierdas de la región. No obstante, hemos visto los mismos resultados de opresión, miseria, muerte y masacre. Están a la vista los resultados del experimento chavista, el colapso de la producción y del suministro básico de alimentos y bienes de primera necesidad: con índices de pobreza del 90%, desnutrición en todo el país y un sistema económico y productivo en ruinas (Rodríguez, 2018, Tobar Arroyo, 2018)[3].

¿Cómo es posible que haya sucedido aquello en el modelo de Estado socialista de Venezuela?

La transformación socialista de Venezuela, amparada en la teoría del “poder constituyente originario” (Biardeau, 2017), fue gradual e infringió totalmente el orden jurídico y republicano. Fue una revolución por etapas que, al mismo tiempo que consolidaba el control político-ideológico y militar sobre el Estado, en proceso de perder su carácter “burgués” para ser un “estado revolucionario” (Lenin, 1974), logró anular eficazmente toda posibilidad de la oposición de confrontar y detener el proceso.

La complejidad de la experiencia chavista radica en su eficaz comprensión de un poder revolucionario que actúa en distintos niveles coordinados y conquista el poder de forma estratégica, en lugar de un solo poder central que unifica todo. El Manifiesto Comunero del año 2015 afirmó abiertamente que “hemos creado condiciones desde la vieja estructura del Estado burgués para avanzar hacia la construcción del nuevo Estado comunal de carácter feminista y antiimperialista. Nuestro socialismo se nutre de la historia de un pueblo heroico […] también de la experiencia de otros pueblos del mundo que han construido Comunas, del marxismo, heredamos la claridad de nuestro papel en esta lucha de clases” (CPGPC, 2015).

En esta declaración se afirma el vínculo entre las distintas experiencias históricas de construcción socialista basadas en el principio de organización de Comunas y Consejos, así como sus raíces marxistas.

Desde el Estado, dirigido por un Gobierno revolucionario, que destruye el carácter burgués del mismo, se crea una nueva institucionalidad y vínculo entre dicho Estado y las Comunas. Más aún, la “nueva institucionalidad popular” configura una verdadera “institucionalidad paralela”, a través de las Leyes del Poder Popular, para la organización y empoderamiento del Pueblo, en Comunas y movimientos sociales (Suarez, 2015, p.208).

La Revolución Bolivariana busca desbordar el Estado liberal burgués, a diferencia del modelo revolucionario clásico, que después de tomar el Estado inicia la transformación económica socialista. Aquello lograría superar el fracaso de la revolución chilena de Salvador Allende, que no alcanzó a enfrentar el tema con la misma profundidad. El proceso de transición venezolano es una “larga marcha”, desde el Estado capitalista al Estado de la sociedad socialista, donde el primero mantiene el control de las grandes decisiones y aprueba las leyes del Poder Popular (Sánchez Rodríguez, 2015, p. 223).

El nuevo Poder Popular, de tipo consejista y comunal, no solo es una forma de “democracia participativa”, como forma de organización jurídico-política, sino que tiene el objetivo declarado de ser una participación dirigida a la transformación socialista (Hernández, 2011, pp. 103-110). En el Estado Comunal, el sujeto revolucionario se entiende como un sujeto “integral”, que trasciende al sujeto “único” definido de modo esencialista propio del marxismo clásico, que puso al “trabajador” como el sujeto de la Revolución. El sujeto de la Revolución es colectivo, y “reconoce el proceso revolucionario del pueblo organizado”, por lo que, incluye a los movimientos sociales dentro del Poder Popular (Suarez, 2015, pp. 212-214).

El Sujeto Comunal, según Massey, está abierto al “flujo” y su identidad es un nodo abierto de relaciones y articulaciones de flujos, intercambios, según la terminología postmarxista/deconstruccionista. Se prefigura la “territorialidad comunal” y el socialismo (Massey,2005, en Suarez, 2015, p.212), donde Massey destaca el aspecto relacional del poder comunal, como una construcción que genera nuevas relaciones sociales y redefinen la geometría del poder en términos socialistas, pues “el poder se constituye en relación (…) por eso hay una geografía del poder, una cartografía del poder” (Massey,2005, en Suarez, 2015, p. 217).

El régimen chavista contrapone a la democracia representativa la llamada “democracia participativa”, en la cual el pueblo organizado en consejos, comunas y otras instancias, ejerce directamente el poder sin representantes indirectos o sufragio universal, sino que por “participación ciudadana directa” en la administración de asuntos de la comunidad y que, además, establece paulatinamente un modelo económico socialista con propiedad colectiva. La idea es abolir los representantes del pueblo, porque este se debe gobernar a sí mismo, toda vez que la soberanía reside en el pueblo (Hernández, 2011, p. 104).

Ya en el año 2002, a nivel municipal, fue creado el “Consejo local de Participación Pública” que canaliza la participación ciudadana en la red de “Consejos” tanto parroquiales (unidad local de organización territorial de Venezuela) y comunales. El 2006 fueron modificados en su Ley Orgánica y se reforzaron los Consejos Comunales dentro del Consejo Local. La máxima autoridad la conforman todos los integrantes de la comunidad, que era designada como “Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”, es decir, se buscaba suprimir la idea de una jerarquía para reforzar el carácter horizontal e igualitario de la participación directa. La participación ciudadana es tratada de forma colectiva, no individual, a través de la comunidad organizada, donde el Consejo Comunal adopta una función de órgano ejecutivo, que reemplaza gradualmente a los Municipios en sus funciones habituales (Hernández, 2011, pp. 105-107 y Sánchez Rodríguez, p. 214) .

Fue en el año 2006 que el régimen empezó la transformación el Estado republicano-constitucional en un Estado Comunal, a través de la creación de “Consejos Comunales”, que son concebidas como “la primera célula revolucionaria en este proceso que se incentiva desde el Estado burgués, en vías de la construcción del Estado Comunal” y que según Chávez será “el espacio sobre el cual vamos a parir el socialismo en Venezuela (Chávez, 2009, en Suarez, 2015 p. 207)”. En este proceso de “traspaso de poder” –con el objetivo de lograr articulación institucional entre el Poder Popular, horizontal y que viene a fracturar el concepto de Estado–, se creó el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social, luego el Consejo Presidencial del Gobierno Popular con las Comunas, que opera como un verdadero organismo de “cogobierno” entre los Voceros de las Comunas y el Gobierno Bolivariano, para instalar “las respectivas instancias del Poder Comunal en cada uno de los poderes e instituciones actualmente constituidos y ejecutando, de una vez por todas, las transferencias hacia el Autogobierno Comunal”(CPGPC, 2014 en Sánchez Rodríguez, 2015, p. 214).

La Ley Orgánica de Consejos Comunales tiene el objetivo de lograr mayor autonomía de los Consejos frente a los Gobiernos locales, de modo que ellos ejecuten sus propios proyectos y fueron concebidos como el elemento principal de la aplicación de la “democracia participativa” establecida en la Constitución chavista de 1999, la base de la democracia directa del Estado Comunal (Sánchez Rodríguez, 2015, p. 213).

El Estado Comunal se centra en el Poder Popular, fundamento de los demás Poderes Públicos, (el “poder originario” chavista), para construir el socialismo y es la “expresión directa del pueblo soberano”, los demás poderes son derivados. Los ministerios tomaron el nombre de “Ministerios del Poder Popular”, que señalan el proceso de comunalización bolivariano, y pasaron a ser representantes directos del pueblo organizado en la democracia participativa, totalmente orientados a la construcción del socialismo (Hernández, 2011, p.107-108).

La reforma constitucional de 2007 –fracasada de iure, pero aplicada en la práctica–, en lo pertinente a este punto, definió en el propuesto Artículo 136, que el Poder Popular “se expresa constituyendo a las comunidades, las comunas y el autogobierno de los ciudadanos […] a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles […]”. A diferencia del concepto de democracia representativa, este Poder no nace del sufragio puesto que es el poder originario, derivado directamente de la soberanía del pueblo y relacionando el Poder Popular al Poder Constituyente. El Poder Popular sería una “rama territorial del Poder Público, arraigada en la ciudad, núcleo básico del Estado Socialista Venezolano” (Linares Benzo, 2007, p. 101).

Es importante resaltar que el objetivo del proceso comunal está dirigido a la construcción del socialismo y que la participación ciudadana solo se reconoce para “participar” en dicha construcción. Si bien la Reforma fue rechazada (Casanova, 2017) , su contenido fundamental se mantuvo en el “Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013”, cuyos principios rectores fueron implementar el modelo socialista, la “participación directa del pueblo en asuntos públicos”, la “democracia protagónica revolucionaria como expresión genuina y auténtica de la verdadera democracia”, “construir la estructura institucional necesaria para el desarrollo del Poder Popular”. Lo que fue alcanzado con las Leyes de 2010, dictadas para profundizar y acelerar el proceso de transferencia del poder, en términos horizontales y micropolíticos, hacia el “espacio y territorio del poder popular”. Entre ellas podemos mencionar la “Ley Orgánica del Poder Popular”, la “Ley Orgánica de las Comunas”, la “Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal” y la “Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”.

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009) consolidó la relación entre el proceso revolucionario socialista y la construcción del Estado Comunal, al establecer en su Artículo 2, que el único propósito del Consejo Comunal es “la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”, lo que excluye cualquier otra finalidad que no sea la Revolución. Tanto así, que la división del Estado Comunal, como un poder dual y paralelo, es político-social y no político-territorial, en cuanto no reconoce la existencia de la República, Estados y Municipios(representativo), sino la actuación directa del pueblo en las instancias comunales del Poder Popular, que le hayan transferido competencias.

El Estado Comunal opera como una pirámide, que parte del “pueblo organizado” hasta conformar el Estado Comunal y Socialista en la cúspide. Los Consejos Comunales y Comunas son Asambleas que eligen a “Voceros” y ellos conforman a su vez nuevas Asambleas mayores, que eligen a otros “Voceros” (Hernández, 2011, p. 108-112). Donde se ve una contradicción, pero asumida como parte del proceso, está en que el Gobierno Nacional puede ordenar a los Estados y Municipios que transfieran competencias a las distintas “instancias” del Poder Popular”. Así, el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Popular señala que: “La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y atribuciones, trasferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación que de éstas surjan; funciones de gestión, administración, control de servicios y ejecución de obras atribuidos a aquéllos por la Constitución de la República, para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo” (Suárez, 2015, p. 210-211 y Hernández p. 116-117).

Por otro lado, según la Ley Orgánica del Poder Popular, solo operan las “comunidades organizadas” y reconocidas por el Gobierno Nacional, podrán actuar en el Poder Popular, previo control administrativo del Gobierno, registrado en el Ministerio del Poder Popular y con el objetivo de promover las “bases de la sociedad socialista” según lo entendido por el Partido Socialista Unido de Venezuela. (Artículo 8 Ley Orgánica del Poder Popular).

Las Instancias se han clasificado en “instancias de tipo económico-social” y “político social”. Entre las instancias político-sociales, se cuentan al Consejo Comunal y la Comuna, mientras que las instancias económico-sociales, promueven la participación del pueblo en el régimen económico socialista y comunal, como los Consejos de Trabajadores (Hernández, 2011, p. 111-115).

El Consejo Comunal, es una “asociación de personas que integran una comunidad” y cuenta con la “Comunidad” representada por una Asamblea y la “Unidad Ejecutiva” que es ejercida por Comités. En cambio, la Comuna es la comunidad que se entiende como célula básica de la sociedad socialista. La Ley en su Artículo 8.9 menciona además, “ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales” y otras que surjan de la iniciativa popular y sean reguladas por la ley (Hernández, 2011, p. 117-122).

Es importante destacar que la Ley Orgánica del Poder Popular, en el Artículo 8.13, establece de iure, un sistema económico socialista o “comunal”, basado en la propiedad social y bajo planificación del Gobierno Nacional, y ejecutado a nivel Comunal, en el cual se prohíbe toda propiedad que no sea social (Hernández, 2011, p. 123). Para evitar repetir el fracaso del socialismo soviético, se busca crear una economía comunal, como base del modelo productivo socialista, que se apoya en la participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y congestionarios, y en la creación de empresas de propiedad social comunal, sean del Poder Popular o mixtas con el Poder Público (Sánchez Rodríguez, p. 221-222).

Verdaderamente es un Estado de Consejos, que no “Sóviets”, en los que queda claro como la tesis leninista de la Revolución como un proceso de “traspaso de poder”, y la instauración de Sóviets que pueden revocar los poderes centrales establecidos por la “democracia burguesa”, sigue vigente, lo que contradice a cualquiera que piense que el comunismo está muerto. Es muy notorio el vínculo directo a la Revolución Alemana, Espartaquismo, el Sóviet Bávaro. “Con la revolución alemana en marcha la democracia socialista pasa a significar concretamente para Rosa Luxemburgo, un gobierno consejista. Los concejos, organismos de base electos por los obreros y soldados, de acuerdo al programa de la Liga Espartaco, serían la nueva forma de poder estatal para substituir los órganos de la dominación burguesa(…)”(López y Rivas, 2017)[4].

Dentro de esta compleja red de organizaciones comunales, cabe destacar de modo especial a los Colectivos, que en la constante del poder paralelo –y de hecho anteriores al régimen chavista mismo–, han edificado un gigantesco sistema no-estatal de terrorismo político y de control político-revolucionario, donde colaboran con las fuerzas de seguridad represivas del Chavismo, al margen de la verticalidad del Estado.

Fueron creados como organizaciones populares autónomas que ejercían funciones de asistencia social, en colaboración con las Misiones Bolívar en poblaciones y barrios marginales, toda clase de asistencia social y espacios comunitarios que apoyaban desde “las bases” la transformación socialista de Venezuela. Con el tiempo adquirieron un carácter mucho más politizado y comprometido ideológicamente con el Socialismo del siglo XXI. Así, en 2001 fueron enviados a Cuba para adoctrinamiento marxista y “formación”, así como entrenamiento militar y uso de armas, preparándolos y armándolos para ser una fuerza de choque revolucionaria y defender al régimen chavista de la “oposición golpista y el imperialismo”. El régimen chavista ha usado y promueve la criminalidad como forma de control político para aterrorizar a la población y someterla, siendo el gran responsable por la gigantesca ola de asesinatos que ha asolado al país creciendo de modo exponencial a partir de 1999 hasta 2019, en que según estadísticas oficiales han muerto al menos 300.000 personas directa o indirectamente como resultado de la acción terrorista del régimen chavista[5]. Estas organizaciones asumen un papel de horizontalidad y control comunal del proceso revolucionario, y actúan como una verdadera policía secreta que sobrepasa las estatales, aplicando el crimen como arma de guerra revolucionaria, controlando mafias, narcos, vinculados a las FARC, etc. Hay zonas donde el Estado ya no gobierna en absoluto, solamente los Colectivos son reconocidos como poder político, que operan de manera efectiva en el proceso de disolución del Estado para alcanzar la sociedad comunista[6].

En Venezuela se dio una extraña simbiosis entre un contenido y discurso mucho más cercano a la “vieja Izquierda” de tipo obrerista-económica, de un marxismo más clásico, más “latinoamericano”, con toques de populismo anti-imperialista, una práctica política de facto totalitaria y cuasi-bolchevique, con una estrategia y diseño tomado más de la “nueva Izquierda”, a través del Consejismo (Silva, 2018)[7]. Pero sin las tesis propias de los nuevos movimientos sociales, la articulación discursiva sin sujeto político definido de modo esencialista (Laclau y Mouffe, 2004). Estas lógicas han conflictuado todo el proceso venezolano y es la contradicción interna de la Izquierda revolucionaria contemporánea, que no está resuelta.

En el caso de triunfar, la tesis de Juan Guaidó del “chavismo con rostro humano”, incluso con el improbable supuesto de que Maduro, es perfectamente posible y esperable que el proceso de transformación al Estado Comunal continué, sin ningún retroceso, porque Guaidó se remite siempre a la Constitución de 1999, que fue aprobada según la teoría del Constituyente Originario, que no es sino el Poder Popular y se declara partidario de un supuesto “Chavismo Originario” que fue “corrompido” por Nicolás Maduro. La intención no es dar pie atrás a la transformación socialista sino simplemente, ejercerla con “rostro humano”; el poder paralelo seguirá operando, con o sin el beneplácito del Gobierno de turno.

Sin duda, el Estado Comunal es una de las formas más eficientes para destruir de forma irreversible, la institucionalidad, al crear una compleja red enquistada en todo el país, que opera de modo estratégico, sea en conflicto o en coordinación, con el Gobierno central, para lograr dar al fin, el paso histórico, de la construcción socialista al triunfo del comunismo. Hasta el 2015, se habían registrado 45.327 Consejos Comunales y 1389 Comunas (Suarez, 2005, p. 205).

Bibliografía

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[1]              Redacción, (14 de Enero de 2019) ,“Ejecutivo Nacional propone impulsar el Estado Comunal”, en Venezolana de Televisión http://vtv.gob.ve/gobierno-nacional-comnas/

[2]           En este Congreso del PSUV (2009), Chávez hace un llamado a una Quinta Internacional, con referencias directas a Trotsky, Rosa Luxemburgo y “El Estado y la Revolución” de Lenin. Él mismo se reconoce como “trotskista”.

[3]              Tobar, G., Documental “Chavismo: La Peste del siglo XXI”(2018), en Youtube https://www.youtube.com/watch?v=nwN0DRfbREs

REDACCIÓN (4 de Abril de 2019) “Datos catastróficos de Venezuela: 25% de caída en el PIB, 10.000.000% de inflación, 90% de pobreza” en La gran época https://www.lagranepoca.com/news/458119-datos-catastroficos-de-venezuela-25-de-caida-en-pib-10-000-000-de-inflacion-90-de-pobreza.html

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[4]              López, G., (13 de Enero de 2017), “Poder comunal-popular en Venezuela”, en La Haine.org https://www.lahaine.org/mundo.php/poder-comunal-popular-en-venezuela

[5]              Redacción (3 de Febrero de 2019), “Los escalofriantes números de la violencia en Venezuela, en Infobae https://www.infobae.com/america/venezuela/2019/02/03/los-escalofriantes-numeros-de-la-violencia-en-venezuela-mas-de-300-000-asesinados-en-20-anos-de-revolucion-chavista/

[6]              “Sobre los colectivos. Documental: “Los cuatro ejes del terror en Venezuela: Pranes y colectivos”, https://www.youtube.com/watch?v=Os3yf1eP3Nw

Documental “Los cuatro ejes del terror en Venezuela: Invasión comunista de Venezuela”, https://www.youtube.com/watch?v=guV25gpFDAo

Documental “Chavismo, la peste del siglo XXI”, https://www.youtube.com/watch?v=VeYeMCTzFew&t=645s todos vistos en Youtube

[7]              Silva, E., (28 de Julio de 2018), “Hugo Chávez: Socialismo o barbarie y la Quinta Internacional” en Frente Amplio https://www.frente-amplio.cl/noticias/columnas/hugo-chavez-socialismo-o-barbarie-y-la-quinta-internacional

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